Tarifas Autorizadas

En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega.

 

Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Estatal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados.

 

Ley Estatal de Derechos, determina los siguientes costos:

 

I.- Copia simple, por cada foja

0.013 UMAs;

II.- Copias certificadas, tratándose de resoluciones o documentos consistentes en una sola foja, o bien, cuando se trate de expedientes y otros documentos consistentes en más de una foja, por la primera foja y hasta 5 fojas

1.3 UMAs;

III.- Copia certificada de documentos o resoluciones que consten de más de 5 fojas, además de la cantidad a que se refiere la fracción II inmediata anterior, se pagará por cada foja adicional:

0.26 UMAs;

IV.- Impresión o copia simple de planos 90 x 60, por plano

0.78 UMAs;

Certificación de impresión o copia de planos 90 x 60, por plano

1.56 UMAs;

 

VI.-Cuando la Dependencia o Entidad se encuentre en condiciones de otorgar los documentos solicitados en versiones digitales, el Estado percibirá lo siguiente:

 

a) Por cada foja digitalizada

0.013 UMAs;

b) Por cada plano digitalizado

0.013 UMAs;

c) Por cada archivo informático

0.013 UMAs

 

Por cada disco óptico que se utilice para entregar los documentos a que se refieren las fracciones I

 

a III.- inmediatas anteriores………………………………..………………………0.19 UMAs.

Los titulares de los trámites y servicios, así como los responsables del resguardo de información electrónica en las dependencias y entidades de la administración pública podrán recibir medios o dispositivos de almacenamiento de los ciudadanos con el objeto de entregar la información a que se refieren las fracciones I a IV inmediatas anteriores, siempre que las áreas responsables de los sistemas informáticos de la dependencia o entidad de que se trate revisen el medio de almacenamiento de que se trate, otorguen su visto bueno y se cuente con autorización por escrito del Titular de la Dependencia o Entidad de que se trate.

 

Asimismo, tratándose de archivos con dimensiones inferiores a los 10 megabytes, el ciudadano podrá solicitar el envío de la información a la cuenta de correo electrónico que para tales efectos proporcione en el formato o escrito de solicitud respectivo.

 

Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Estatal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha Ley.

 

La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.

 

La Unidad de Transparencia, podrá exceptuar el pago de reproducción y envío, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.

 

En el supuesto de que los solicitantes requieran el envío de la información por correo certificado, mensajería local o foránea, la contratación de dichos servicios y el costo de los mismo, deberán ser contratados por el solicitante, con el prestador del servicio que más convenga a sus intereses, debiendo informar a la Unidad de Transparencia, los datos suficientes para poder realizar el envío.