1. Internacional.
1.1. Sistema de Naciones Unidas:
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006.
Liga de acceso: https://acortar.link/9KzZzU
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada es un instrumento internacional jurídicamente vinculante que busca prevenir este fenómeno y reconocer el derecho de las víctimas y sus familiares a la justicia, la verdad y a una reparación.
La adopción de este instrumento representa un importante paso de la comunidad internacional para poner fin a esta práctica, que constituye una violación simultánea de varios derechos humanos.
Principales puntos de la Convención:
- Prohíbe expresamente que cualquier persona sea sometida a una desaparición forzada.
- Establece garantías en cuanto a la prohibición de la detención clandestina de cualquier persona en cualquier lugar.
- Confirma que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad.
- Incluye un concepto amplio de víctima —que puede extenderse a familiares de las personas desaparecidas— y se reconoce su derecho a: la justicia, a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada y el destino final de la persona desaparecida, a la reparación en sus múltiples dimensiones, y a recuperar los restos de las personas desaparecidas.
- Permite el uso de la jurisdicción universal para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas.
- Establece un órgano de vigilancia independiente (el Comité sobre Desaparición Forzada).
1.2. Sistema Interamericano:
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el 9 de junio de 1994.
Liga de acceso: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/CONV_INTERAMER-DESAPARICION_FORZADA.pdf
Los principales puntos de esta Convención, son:
- Los Estados Partes en la misma se comprometen a no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;
- Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;
- Adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fuere necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas,
- Imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad.
2. Nacional:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Liga de acceso: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
El artículo 73 fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las facultades del Congreso de la Unión de expedir “Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en la materia de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. Asimismo, señala que las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, Entidades Federativas y los Municipios.
General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Liga de acceso: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017 y tiene por objeto:
- Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y establecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta ley;
- Establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones;
- Crear el Sistema nacional de Búsqueda de Personas;
- Crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas;
- Garantiza la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable;
- Crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas; y
- Establecer la forma de partición de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.
Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Liga de acceso: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDEAPD_200521.pdf
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2018, y tiene por objeto:
- El procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley
- Una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente; reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida
- Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida; y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.
Ley General de Víctimas.
Liga de acceso: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-05/Ley_GVictimas.pdf
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, y tiene por objeto, principalmente, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos; establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral.
Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Liga de acceso: https://comisiondebusqueda.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/618/f13/507/618f13507ae88387079483.pdf
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2020.
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda (LGD) fue creada por el impulso de familiares de personas desaparecidas. La LGD crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (SNB), que tiene como objetivo diseñar y evaluar, de manera eficiente y armónica, los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos materia de la LGD. Una de las obligaciones principales del SNB es la emisión del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (PHB).
La LGD consideró el PHB independiente del Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares (PHI) con el fin de contar con procesos específicos de actuación para todas las instituciones obligadas a la búsqueda de las personas desaparecidas y no localizadas, con independencia de los delitos que se presuma hayan sido o estén siendo cometidos en su contra. Ambos instrumentos deben ser colaborativos y complementarios.
El propósito de este Protocolo es homologar los procesos de búsqueda para localizar a las personas desaparecidas o no localizadas, brindarles auxilio si están extraviadas o en peligro, y localizar, recuperar, identificar y restituir con dignidad sus restos a sus familias en el caso de que hayan perdido la vida o sido privados de ella. Este Protocolo considera la búsqueda desde un enfoque humanitario, exhaustivo, continuo, sistemático y permanente, entre otros. Es importante destacar que, de acuerdo al artículo 43 de la LGD, el incumplimiento injustificado de los procedimientos establecidos en este Protocolo, o la actuación negligente ante cualquier obligación contenida en el mismo, se considera una falta administrativa grave.
El Protocolo se conforma de once apartados: Marco Jurídico; Ejes Rectores Operativos; Conceptos Básicos; Actores, Roles y Responsabilidades; Tipos de Búsqueda; Procesos de Localización; Lineamientos de Búsqueda Diferenciada; RNPDNO, Datos Personales y Versión Pública; Implementación, monitoreo, evaluación y actualización de este Protocolo; Seguimiento a comunicaciones internacionales; y Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense.
Finalmente, incluye anexos que son referidos en el texto, por ejemplo, un Manual para la realización de entrevistas a familiares de personas desaparecidas o no localizadas y una Cartilla de derechos de familiares de personas desaparecidas y/o no localizadas
Homologado de Investigación para los delitos de Desaparición Forzada y desaparición cometida por particulares (última versión).
Liga de acceso: http://aplicaciones.pgr.gob.mx/normatecasustantiva/Normateca%20Sustantiva/Protocolo%20de%20Desaparici%C3%B3n%20Forzada.pdf
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2020, este protocolo se diseñó como una herramienta para guiar las actuaciones ante los hechos que la ley señala como delitos de Desaparición Forzada de personas y Desaparición cometida por particulares, así como las directrices de coordinación con las autoridades que intervienen en la materia del presente instrumento.
Esencialmente, sus objetivos son: desarrollar una técnica específica, diferenciada y especializada para la investigación de los delitos de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, para conocer el paradero de la persona desaparecida, dilucidar el móvil y motivos de la desaparición, determinar la responsabilidad de los autores del hecho, para así garantizar a las víctimas el legítimo y legal acceso al derecho a la justicia completa e integral y satisfacer su derecho verdad; homologar la actuación del personal sustantivo de la PGR, Procuradurías o Fiscalías Generales de los Estados durante la investigación cuando exista un hecho que la ley señale como delito, a fin de reunir indicios y recabar datos de prueba para sustentar el ejercicio de la Acción Penal y; conocer el paradero o destino de la persona desaparecida, mediante la acción, coordinación eficaz y oportuna de las instituciones corresponsables en el marco de la actuación legal que corresponda de acuerdo con su ámbito de competencia, así como garantizar el derecho a la verdad, la atención integral y reparación plena del daño a las víctimas del delito.
3. Estatal:
Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo.
Liga de acceso: https://acortar.link/1JkGAe
Ley publicada el 24 de agosto de 2021 y tiene como principal objeto dar aplicabilidad real a las disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, estableciendo la forma de coordinación entre el Estado y los 84 municipios que lo conforman,
en el ámbito de su competencia, para buscar a las Personas desaparecidas y no localizadas en la Entidad, esclarecer los hechos, así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en la materia. Además, establecer el Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Hidalgo; regular el funcionamiento de la Comisión de Búsqueda de Personas
del Estado de Hidalgo; y regular el funcionamiento del Registro de Personas Desaparecidas y No Localizadas del Estado de Hidalgo; y garantizar la protección integral de los derechos de las Personas desaparecidas y no localizadas hasta que se conozca su suerte o paradero, así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación
integral del daño y las garantías de no repetición a las víctimas o sus familiares, en términos de la Ley General, esta Ley y la legislación aplicable.
Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo.
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Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de marzo de 2019. Crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, como órgano administrativo desconcentrado que forma parte del Sistema Nacional de Búsqueda y dependiente directo de la Secretaría de Gobierno.
La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo tiene por objeto impulsar, ejecutar, coordinar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas en el Estado de Hidalgo.